La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley.
Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.
Garantizar:
Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra.
Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. Naciones Unidas.
Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cero Tolerancia a la Violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres
De acuerdo con el artículo 43, fracciones I, II y III de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, se emite la declaratoria cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en el territorio del Estado, o en algún municipio en lo particular, y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado equiparable a los supuestos de la fracción anterior, que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten expresamente, de manera fundada y motivada.
I.- Medidas de seguridad.
II.-Medidas de prevención.
III.- Medidas de Justicia y Reparación.
1. Visibilizar la violencia de género y mensaje de cero tolerancia.
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FUENTE: Naciones Unidas, Instituto Nacional de las Mujeres, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Programa para Prevenir Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de San Luis Potosí 2016-2021 y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.